REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (02)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-019594

Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos FRANCISCO JAVIER DELGADO GONZÁLEZ y DULCE MARÍA MORILLO MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.409.954 y V-10.404.610, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos indicando sus deberes con su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con las mismas; evidenciándose que en cuanto a la obligación de manutención, el padre, ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO GONZÁLEZ, ya identificado, se obliga a suministrar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Dicho monto corresponderá a los gastos ordinarios del su hijo, el niño de marras, por lo cual será cancelado los primeros cinco (05) días de cada mes, sea por medio de dinero efectivo, cheque u otra modalidad que hayan acordado previamente ambas partes. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO





AP51-J-2012-019594
DRC/IC/Lenny