REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-K-2012-014519

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 06 de Noviembre de 2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la presente demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, así como de la comparecencia de la abogada ADRIANA PICCOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.937, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LUZ ENITH MANYOMA CUESTA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.419.779, asimismo de la comparencia del Abogado MANUEL VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.356, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada, “Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A, quienes instados a la mediación, presentaron escrito de transacción en la presente demanda, el cual contiene lo siguiente: “…La Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., determino cancelar por diferencia de conceptos demandados, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (56.740,45 Bs.), de los cuales fueron cancelados la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA, BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMO (37.740,45 Bs.), en la liquidación de las Prestaciones Sociales, quedando pendientes por cancelar la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.00,00) …”.

Ahora bien, visto que en fecha 06 de Noviembre fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial escrito de transacción presentado y determinado tanto por la parte actora, como por la parte demandada, en la cual señalan lo concepto reclamado, cancelado y adeudado, en este Estado, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Transacción , en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO



AP51-K-2012-014519
DRC/IC/Lenny