REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-015154
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 07/11/12, escrito de CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; presentado por los ciudadanos BEATRIZ CRISTINA RODRÍGUEZ QUINTANA y JUAN CARLOS REBOLLEDO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.057.341 y V-10.384.493, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado CARLOS VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.867; en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal y Cesión de Derechos contentivos en el escrito de solicitud suscritos por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, en el cual ambos padres acordaron que el progenitor cede y traspasa de manera irrevocable todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble en referencia, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo a la ciudadana BEATRIZ CRISTINA RODRÍGUEZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-12.057.341. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 eiusdem.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Kristian Castellanos
GOM/KC/Ariana
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