REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 19 de Noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2011-017881
PARTE ACTORA: FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad, a solicitud de la ciudadana WENDY JOSWHEYLY MENDOZA PERALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.800.993.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER CASTRO PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.065847.
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juzgadora observa:
En fecha 14/10/2011, se dictó auto de admisión, de la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención; presentada por el abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad, a solicitud de la ciudadana WENDY JOSWHEYLY MENDOZA PERALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.800.993, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.065847, asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al mencionado ciudadano para lo cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, asimismo se acordó librar oficio al Director de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a fin de que informe a este Tribunal a la brevedad y con suma urgencia información concerniente al status financiero, cuentas y otros instrumentos financiero del ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.065847, en el sistema financiero bancario.
En fecha 01/02/2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar la Boleta de Notificación al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO PIÑA, supra identificado, a fin de informarle que debe comparecer debidamente asistido de abogado, dentro del lapso diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia hecha por el alguacil y la secretaria de haber practicado su notificación, y se sirva consignar en el expediente dentro de dicho lapso de comparecencia documentos que acrediten el cumplimiento efectivo de dicho convenio de obligación de manutención.
En fecha 31/10/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que siendo las tres y treinta de la tarde (3:30pm), el ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO PIÑA, supra identificado NO compareció a dar cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención suscrito con la ciudadana WENDY JOSWHEYLY MENDOZA PERALES, identificada en autos.
En fecha 09/11/2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual solicita Ejecución Forzosa.
Ahora bien, siendo la obligación de manutención fijada por los ciudadanos WENDY JOSWHEYLY MENDOZA PERALES y EDGAR ALEXANDER CASTRO PIÑA, en el escrito de solicitud de la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención fue de: “…la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 225,00) cada una, los cuales serian depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la progenitora … Con relación a las Bonificaciones Especiales, el padre convino que en el mes de diciembre aportaría la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), adicionales para los gastos generados por ropa, calzado, y juguetes … Con relación a los gastos generados por medicina el progenitor indico que el niño se encuentra asegurado por la Clínica Rescarven. Así mismo con relación a los gastos por vestido, calzado, recreación, cultura serán sufragados por ambas partes en un 50% cada uno. …”, y que de los dichos de la parte solicitante el padre adeuda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), y visto que transcurrió íntegramente el lapso de ejecución voluntaria concedido al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO PIÑA, tal como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya cumplido con el pago de la obligación de manutención, por tal motivo este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena, de conformidad con el artículo 526 ejusdem, y el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por el abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad, a solicitud de la ciudadana WENDY JOSWHEYLY MENDOZA PERALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.800.993, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.065847, en consecuencia se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA sobre la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.33.000,00), adeudados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.065847, correspondientes a las mensualidades de junio, julio, septiembre, octubre noviembre año 2009, todos los meses del año 2010, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2011, montos acordados mediante convenimiento suscrito por los ciudadanos WENDY JOSWHEYLY MENDOZA PERALES y EDGAR ALEXANDER CASTRO PIÑA,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.800.993 y V-12.065.847, en el escrito de solicitud de homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 20/02/2009, debidamente homologado el 03/03/2009, por la suprimida Sala de Juicio. Juez Unipersonal VI de este Circuito Judicial, asimismo se deja constancia que este Despacho queda a la espera de que la parte interesada indique sobre que bienes ó sobre que cantidad de dinero recaerá la ejecución del presente fallo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS


GOM/KC/Carol.
AP51-V-2011-017881