REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-020760
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 09/11/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-020760, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana BLANCA JULESKA MAIZ AMARAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.759.048, actuando en representación de los derechos de sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, contra el ciudadano OMAR JOSÉ CARRILLO CHIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.433.999. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Por notificada la parte demandada en fecha 31 de julio de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 9 de agosto de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de septiembre de 2012, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 1 de noviembre de 2012, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:
“Primero: El padre se compromete a aumentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en dos (2) partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una en la cuenta corriente del Banco Fondo Común número 0151-0170-98-4517015527 a nombre de la madre. Asimismo, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos en que incurran sus hijos con ocasión a medicinas y consultas médicas, hasta tanto resuelva la situación con el seguro médico del cual son beneficiarios sus hijos en su sitio de trabajo. Segundo: En el mes de julio el padre se compromete a depositar una cuota extra de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para cubrir los gastos escolares (uniformes, inscripciones y útiles escolares)de sus hijos. Tercero: Igualmente, en el mes de diciembre el padre se compromete a depositar una cuota extra por MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para cubrir los gastos decembrinos. Igualmente, el padre se compromete a comprarle regalos a sus hijos con el bono que le otorgan en su lugar de trabajo para tal fin. Cuarto: Solicitan que el presente acuerdo sea homologado”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 1 de noviembre de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2011-020760
GOM/KC/Dannys Hernández
|