REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-015155
Visto el libelo de la Demanda de Autorización Judicial para Viajar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha 02 de agosto de 2012, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-015155, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano EDGAR RAUL LEONI MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.935.441, debidamente asistida por los abogados JAIME ELIAS BENAZAR, GABRIEL MELAMED KOPP y JOSE ALBERTO TOTESAUT , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.059, 112.070 y 115.303, respectivamente a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad. En este estado, luego de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Noviembre de 2012, día en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación comparecen los ciudadanos EDGAR RAUL LEONI MORENO y JULIE DEL CARMEN AGUANA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-11.935.441 y V-11.413.160, respectivamente, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo con respecto a la autorización de viaje de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION para la ciudad de Miami en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América desde el día 09 al 15 de febrero de 2013, el cual fue consignado anexo al acta de fecha 08/11/2012, y asimismo solicitan que el mismo sea homologado, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Autorización Judicial para Viajar contentivos en el escrito in comento suscrito por los referidos ciudadanos, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende entre otros particulares que ambos padres acordaron que el progenitor ciudadano EDGAR RAUL LEONI MORENO, antes identificado, viajara a la ciudad de Miami del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica con el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, desde el día nueve (09) hasta el día quince (15) de febrero del año 2013, quien a tal efecto deberá buscar a su hijo en el hogar materno el día 08 de febrero del mismo año, asimismo el progenitor ciudadano EDGAR RAUL LEONI MORENO, antes identificado, se compromete a entregar a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, el día 15 e febrero de 2013, a la ciudadana JULIE DEL CARMEN AGUANA PÉREZ, en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, quien retornará en compañía de su hijo a la República Bolivariana de Venezuela, el día 19 de febrero de 2013. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas.
GOM/KC/Ariana
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