REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-022340
SOLICITANTE: SANDRA PATRICIA MARTINEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.219.814.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Niño, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
TITULO PRIMERO
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), escrito de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana SANDRA PATRICIA MARTINEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.219.814, actuando en nombre y en su carácter de representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad. Se Admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; en consecuencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
En el escrito de solicitud la ciudadana SANDRA PATRICIA MARTINEZ CHAVEZ, identificada ut supra, solicita lo siguiente: Autorización Judicial para que su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, sobre quien ejerce la Patria Potestad, para que pueda viajar a la Ciudad de México, desde el día Sábado veinticuatro (24) de noviembre hasta el día Martes cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), motivado a que amerita un tratamiento médico con carácter de urgencia, como se desprende del Informe Medico. Acompañó la solicitante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:
1) Copia fotostática del acta de nacimiento N° 031, expedida por el Consulado General de Venezuela en Miami, presentada a efectum videndi, correspondiente al niño de autos. (f. 3 y 4).
2) Copias fotostáticas del Informe de Consulta, suscrito por el Dr. Franklin Guillen Romero Neurólogo Pediatra. (f. 6).
3) Copias fotostáticas de los Boletos aéreos de la Línea Aérea Aeromexico, con fecha 22 de octubre, itinerario CARACAS-MEXICO CITY; MEXICO CITY-CARACAS; saliendo de la Ciudad de Caracas en fecha 24/11/12 y retornando en fecha 04/12/12. (f. 8 al 11).
4) Copia Fotostatica de las cédulas de identidad de la solicitante, del progenitor ciudadano CALDEIRA RODRIGUEZ JUAN y del niños de autos.
Asimismo se puede evidenciar del asunto signado con el N° AP51-J-2012-022341, relativo a solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, que cursa al folio (8), Autorización debidamente Notariada suscrita por el ciudadano JUAN CALDEIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.302.389, en su carácter de Progenitor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual Autoriza amplia y suficientemente a la madre del mismo ciudadana SANDRA PATRICIA MARTINEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.219.814, para que realice todos los tramites pertinentes para la Expedición del Pasaporte de su hijo antes las autoridades correspondientes, asimismo autoriza para que su hijo viaje a los Estados Unidos de México en fecha 24/11/2012.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional pasa a pronunciarse en cuanto a la Autorización para Viajar del niño, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, para lo cual previamente observa:
Es claro para esta Juzgadora que el niño de marras, requiere un tratamiento medico urgente y requiere ejercer su derecho a libre transito, a peticionar y obtener oportuna respuesta, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: El derecho a la salud, al libre Transito, el derecho a petición y respuesta están consagrados en nuestra Carta Magna, a tenor de los Artículos 50, 51, y 83 y que rezan así:
“Artículo 50.Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio Nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…”. (Resaltado del Tribunal).
“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 83.La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.” (Resaltado del Tribunal).
Asimismo el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños (as) y adolescentes, tienen derecho al libre Transito, el derecho a petición, a la Salud y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida. Por estos motivos, y por tratarse de derechos inherentes al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado niño; este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito, debe ser declarada con lugar la presente solicitud; y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana SANDRA PATRICIA MARTINEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.219.814, actuando en nombre y en su carácter de representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, PARA QUE VIAJE a la Ciudad de MEXICO, desde el día Sábado veinticuatro (24) de Noviembre, por la línea aérea AEROMEXICO, vuelo 695, con retorno el día Martes cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012), por la misma línea aérea vuelo 694, en compañía de su progenitora SANDRA PATRICIA MARTINEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.219.814, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 392 y 393 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
EL SECRETARIO
Abg. KRISTIAN CASTELLANOS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
Abg. KRISTIAN CASTELLANOS
GOM/KC/Carol.
Autorización Judicial para Viajar
AP51-J-2012-022340
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