REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-018102
PARTES SOLICITANTES: LUCY CAROLINA LIENDO CAMPOS y JUAN PABLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.451.738 y V-14.158.017, respectivamente.
ABOGADA: ZULAY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.679
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
I
DE LOS HECHOS
Recibido en fecha 03 de Agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos LUCY CAROLINA LIENDO CAMPOS y JUAN PABLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.451.738 y V-14.158.017, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JENNY NIELSEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.380.
En fecha 20/10/2011, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 23/11/2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LUCY CAROLINA LIENDO CAMPOS y JUAN PABLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.451.738 y V-14.158.017, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JENNY NIELSEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.380, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente, en consecuencia la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUCY CAROLINA LIENDO CAMPOS y JUAN PABLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.451.738 y V-14.158.017, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 07/06/2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud, de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron en que el progenitor se obliga entre otras cosas a suministrar un quantum mensual de Bolívares Ochocientos Exactos (Bs. 800) , en la Cuenta Corriente N° 0105-0191-1301-9118-5000, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LUCY CAROLINA LIENDO CAMPOS antes identificada ; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha 07 de octubre de 2011, en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Respecto a los acuerdos referentes a la Partición y Liquidación de los bienes y/o Gananciales habidos durante la Comunidad Conyugal; establecidos en el escrito de solicitud de fecha 07 de octubre de 2011, en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en el artículo 190 del Código Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada, en la Ciudad de Caracas, Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS.
ASUNTO: AP51-V-2011-018102
GOM/RR/Ariana
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