REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Noviembre de 2012.
202° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-018601
SOLICITANTE: BETZABETH RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.483.571.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACION de un (01) año de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En fecha 09 de octubre de 2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, incoada por la ciudadana YOLI BETZABETH RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.483.571, asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 02/11/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Justificativo de Testigo de Carga Familiar, incoada por la ciudadana YOLI BETZABETH RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.483.571, y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Kristián Castellanos
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Kristián Castellanos
ASUNTO: AP51-J-2012-018601
GOM/KC/Ariana