REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-019485
SOLICITANTES: ATAHUALPA RAFAEL VIVAS HIDALGO y ESMERLY SARAHY YANEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.294.518 y V-13.251.965, , respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CHARLES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.057.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: La adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante escrito presentado de fecha 29 de junio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, conjuntamente por los ciudadanos ATAHUALPA RAFAEL VIVAS HIDALGO y ESMERLY SARAHY YANEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.294.518 y V-13.251.965, , respectivamente, asistidos por el abogado CHARLES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.057, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2009, dictado por la Extinta Sala de Juicio Unipersonal Décima Tercera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha 11 de Agosto de 2010, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el abogado CHARLES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.057, en su carácter de apoderado de la ciudadana ESMERLY SARAHY YANEZ ANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.251.695, mediante la cual peticionó que sea declarada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación a su cónyuge.

Notificado el ciudadano ATAHUALPA RAFAEL VIVAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.294.518 en fecha 18 de octubre de 2012, y dejada la constancia por Secretaría de dicha notificación por acta de fecha 30 de octubre de 2012, asimismo dejada la constancia en fecha 02 de noviembre de 2012, por acta de Secretaría de haberse cumplido el lapso para la comparecencia del cónyuge notificado a los fines de que expusiera lo concerniente a la solicitud de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente, en consecuencia la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ATAHUALPA RAFAEL VIVAS HIDALGO y ESMERLY SARAHY YANEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.294.518 y V-13.251.965, , respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en 23 de Agosto de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital. Así se decide.

Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud del cual se desprende entre otros particulares que: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron que el progenitor se compromete a aportarle a la adolescente dentro de sus posibilidades dineros suficiente como Obligación de Manutención; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha 12 de diciembre 2006, en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


Finalmente, una vez definitivamente firme la presente Decisión, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítanse mediante oficio al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes, igualmente se ordena el desglose de los documentos originales consignados, previa certificación en autos y su devolución, conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes interesadas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 eiusdem. Asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada, en la Ciudad de Caracas, Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
ASUNTO: AP51-S-2009-019485
GOM/KC/Ariana