REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-012124
DEMANDANTE: BETTY JOSEFINA GUZMAN GALVIZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.310.671.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada MARTHA DEL CARMEN LÓPEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.981.
DEMANDADA: RUBEN DE JESUS INFANTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-10.117.125.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Desistimiento)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana BETTY JOSEFINA GUZMAN GALVIZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.310.671, debidamente asistida por la abogada MARTHA DEL CARMEN LÓPEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.981, contra el ciudadano RUBEN DE JESUS INFANTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-10.117.125; este Despacho Judicial luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, ha evidenciado que en fecha 01/11/12, fecha pautada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, la cual una vez anunciado dicho acto se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de la parte demandada, así como de apoderado judicial alguno a la referida Audiencia, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. ”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana BETTY JOSEFINA GUZMAN GALVIZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.310.671, debidamente asistida por la abogada MARTHA DEL CARMEN LÓPEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.981, contra el ciudadano RUBEN DE JESUS INFANTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-10.117.125, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Kristian Castellanos
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Kristian Castellanos.
ASUNTO: AP51-V-2011-012124
GOM/RR/Ariana