REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 01 de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016731
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: YOSKARY MAYDELIN ROMERO CARTAYA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.412.123
ADOLESCENTES: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14) años de edad.-.
BENEFICIARIOS: SERGIO TULIO ROMERO, ELVIS RUBEN ROMERO CARTAYA y SERGIO TULIO ROMERO CARTAYA, titular de la cédula de identidad V-5.654.598, 16.412.125 y 14.518.470, respectivamente
De Cujus: HILDA CARTAYA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 20/09/2012, la ciudadana YOSKARY MAYDELIN ROMERO CARTAYA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.412.123, debidamente asistido por la abogada INGRID GIL MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 71.523, actuando en su carácter de hija de la de cujus HILDA CARTAYA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-6.854.589, y en beneficio de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14) años de edad y de los ciudadanos SERGIO TULIO ROMERO, ELVIS RUBEN ROMERO CARTAYA y SERGIO TULIO ROMERO CARTAYA, titular de la cédula de identidad V-5.654.598, 16.412.125 y 14.518.470, respectivamente. Se observa de las actas de fecha 16/10/2012, cursantes en los folios doce (12) y trece (13) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos BEATRIZ COROMOTO RANGEL CANELON y YESSIBET YOSELIN CARTAYA HERNANDEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescentes, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14) años de edad., y de los ciudadanos YOSKARY MAYDELIN ROMERO CARTAYA, SERGIO TULIO ROMERO, ELVIS RUBEN ROMERO CARTAYA y SERGIO TULIO ROMERO CARTAYA, titular de la cédula de identidad, V-16.412.123, V-5.654.598, 16.412.125 y 14.518.470, respectivamente; beneficiarios de la finada, HILDA CARTAYA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-6.854.589, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA