REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (20) de Noviembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-017684
SOLICITANTES: MINELYS JOSÉ AZOCAR RODRÍGUEZ y HECTOR ORLANDO CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-12.680.346 y V- 6.548.319, respectivamente.-
ABOGADO: CARLOS JULIO SANCHEZ OLIVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 163.520.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 04/10/2011, por los ciudadanos MINELYS JOSÉ AZOCAR RODRÍGUEZ y HECTOR ORLANDO CASTILLO ALVAREZ, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, según acta Nº 540, fijando su domicilio conyugal en La Av. Las Acacias del Municipio Libertador del Distrito Capital; y que de dicha unión matrimonial se procreó al niño SEBASTIAN GABRIEL, de tres (03) , años de edad y a la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de quince (15) años de edad, quien fue legitimada mediante el subsiguiente matrimonio de los solicitantes.
Mediante Resolución de fecha 13 de Octubre de 2011, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19/10/2012, comparece la ciudadana MINELYS JOSÉ AZOCAR RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año en que se Decretó la Separación de Cuerpos, y no se ha producido la reconciliación entre la misma y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano HECTOR ORLANDO CASTILLO ALVAREZ, anteriormente identificado.
En fecha 29/10/2012, comparece el ciudadano HECTOR ORLANDO CASTILLO ALVAREZ, debidamente asistido de abogado, a los fines de manifestar que no tiene nada que objetar con la solicitud de Conversión en Divorcio presentada en fecha 19/10/2012, por su cónyuge,
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos MINELYS JOSÉ AZOCAR RODRÍGUEZ y HECTOR ORLANDO CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-12.680.346 y V- 6.548.319, respectivamente, contraído fecha 28 de Diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, según acta Nº 540, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
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