REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019389
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 18/12-2012, por los ciudadanos MARÍA ANGELICA RIVAS VILA y CRUZ MANUEL MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 12.784.806 y V-11.478.647, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados EUGENIA LAFÉE y DIAN CARLA GONZÁLEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 28.699 y 104.917, respectivamente; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha 30 de Octubre de 2012; asimismo en fecha 23 de Noviembre de 2012, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS ,y BIENES en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
, de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
|