REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-012749
Visto el acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, ADELIS RAMON CAMPOS y MILAGROS DEL VALLE MORENO TROTTA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.699.965 y V- 6.042.622, respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “La mensualidad será aumentada a la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00) mensuales, los cuales serán descontados los últimos de cada mes de la nómina del padre, por el IPFSA Anualmente el padre cancelará una cuota extra por la misma cantidad, en los meses de julio de año (bono escolar) y otra en los meses diciembre de cada año (aguinaldo). Tales descuentos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01340377513775072066 en Banesco a nombre de la madre. Los progenitores acuerdan que el empleador, deberá materializar el aumento de las cuotas mensuales y anuales en el mismo porcentaje que aumente la pensión de retiro devengada por el padre”; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de su entrega a las partes., a tal efecto se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA