REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-007744
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano JOSUE ELISEO MANSILLA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.473.290, debidamente asistido por el abogado CARLOS MURADIAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 164.197, a favor de su hijo, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de trece (13) años de edad, contra la ciudadana, YENIFER MARÍA HERRERA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.454.697; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 22/11/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, JOSUE ELISEO MANSILLA TORREALBA y YENIFER MARÍA HERRERA MUÑOZ, ut supra identificados, por ende se declaró TERMINADA la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, y por cuanto en el presente asunto se encuentra salvaguardado el Derecho a la convivencia Familiar, padre-hijo, por existir un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la presente Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano, JOSUE ELISEO MANSILLA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.473.290, debidamente asistido por el abogado CARLOS MURADIAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 164.197, a favor de su hijo, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de trece (13) años de edad,. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA