REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020857
Solicitante JUANA AURORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.088.918
Niño: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de once (11) años de edad.
Motivo: TUTELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana, JUANA AURORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.088.918, debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública, Décima Cuarta (14°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en beneficio de su nieto, el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de once (11) años de edad; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos su nieto no tiene Tutores nombrados por sus fallecidos padres. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos; JUANA AURORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.088.918, en el cargo de TUTORA, a la ciudadana MALBIN ENEIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.342.877, en el cargo de PROTUTORA; al ciudadano WILLIAMS JESUS DURAN MENDOZA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.711.418, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos JUAN PABLO MENDOZA, JUAN SILVESTRE MENDOZA, VIOLETA DEL VALLE MENDOZA y ZULAY MENDOZA titulares de las cédulas de identidad V-10.863.982, V-4.679.474, V-6.217.942 y V-7.926.444, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de once (11) años de edad. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (30) días del mes de noviembre de Dos Mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA