REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021047

SOLICITANTE: GRECIA MAYLIN GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.604.121.
Niño, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 07 de noviembre de 2012, por la ciudadana GRECIA MAYLIN GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.604.121, madre y representante del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad, debidamente representada por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, alega la solicitante que el prenombrado niño sea designado como CARGA FAMILIAR, del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.869.336, en su carácter de abuelo materno del referido niño.
Por auto dictado en fecha 13/11/2012, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 29/11/2012, a los ciudadanos, WILLIANS LEONER MARTINEZ HURTADO e ISBIA CARONI PADRON DURAN, titulares de las cédula de identidad V-18.142.612 y V-6.750.375, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, ut supra identificado, siendo que éste, siempre se ha ocupado de cubrir los gastos generados por el precitado niño, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que el niño de autos, sea declarada como carga familiar del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificado, ya que el mismo, es la persona que ha estado encargado de la manutención del mencionado niño, y todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
Asimismo, mediante acta de fecha 29/11/2012, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, quien manifestó estar de acuerdo que el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, sea designado como su carga familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.869.336, al niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
lA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA