REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (30) de noviembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-017909
DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.529.990.
DEMANDADO: GABRIEL JOSE QUERO NAVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 6.948.171.
MOTIVO: Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se inicia la presente Demanda de Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana NANCY JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.529.990, debidamente asistida por la abogada MINERVA AVILA ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.661, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE QUERO NAVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 6.948.171, a favor del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” respectivamente. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 29/11/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos NANCY JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ y GABRIEL JOSE QUERO NAVAS, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.529.990 . Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de noviembre de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

ECC/AO/yza