REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2011-000756
SOLICITANTE: MARCOS PEREZ MOLY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.886.848
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 20/01/2011 , este Tribunal, vista el acta levantada en esta misma fecha, vista la comparecencia de la parte solicitante a este Tribunal y lo allí expuesto en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir los gastos por compras de útiles escolares, lista de útiles escolares, productos de aseo personal, etcétera, de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD) de once (11) años, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de la adolescente de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, los haberes existentes en la cuenta de ahorros número 00030081170100494927 del Banco Industrial de Venezuela, al ciudadano MARCOS PEREZ MOLY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.886.848, a objeto de cubrir los gastos por compras de útiles escolares, lista de útiles escolares, productos de aseo personal, etcétera, de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes, asimismo a fin de informarle que la referida cuenta de ahorros no podrá ser cerrada en virtud de encontrarse pendiente un ingreso en a misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*