REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-019563
SOLICITANTE: JOELYS DE JESUS MUNDARAIN VILLEGAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.900.580
ABOGADO: JAZMIN HERNANDEZ, Defensora Pública Novena (9°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JOELYS DE JESUS MUNDARAIN VILLEGAS, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), asistida por la Abogada JAZMIN HERNANDEZ, Defensora Pública Novena (9°), por la cual solicitó que su hija, fuese declarada carga familiar de la ciudadana DORIS VILLEGAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 4.168.546. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña: (SE OMITE SU IDENTIDAD), carga familiar de la ciudadana DORIS VILLEGAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 4.168.546. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, trece (13) de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-019563
Lcd/lo/marianna