REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 02 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-016564
ASUNTO: AH51-X-2012-000559
PARTE DEMANDANTE: LIGIA AMALIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 1.589.109
ABOGADOS: GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ y GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogados bajo los nros.- 43.964 y 88.051, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, mayor de edad, natural de Beiru – Libano y titular de la cedula de identidad N° V- 6.342.857
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES (DIVORCIO CONTENCIOSO)
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Divorcio conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, incoada por los abogados GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ y GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogados bajo los nros.- 43.964 y 88.051, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 1.589.109, contra su cónyuge ciudadano HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, mayor de edad, natural de Beiru – Líbano y titular de la cedula de identidad N° V- 6.342.857, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado bajo el N° 14, Tomo 208, de fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, del cual se acompañó documento certificado conjuntamente con el escrito libelar.
En diligencia de fecha 29/10/2012, presentada por los apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos devenidos de un lote de terreno, conformado por una superficie de DIEZ HECTAREAS 810 Hcta.), que conforman ena superficie de mayor extensión, con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON VEINTIUN CENTIARES (63,21 Hcta).-
Ahora bien en la presente demanda de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ, plenamente identificada en autos, en contra de su cónyuge HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, se han solicitado Medidas Cautelares para resguardar los bienes de la comunidad conyugal, sobre las cuales este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con los artículos 465 y 466 de nuestra Ley Especial, procede a pronunciarse de la siguientes manera:
Vista la solicitud de decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos devenidos de un lote de terreno, conformado por una superficie de DIEZ HECTAREAS 810 Hcta.), que conforman en la superficie de mayor extensión, con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON VEINTIUN CENTIARES (63,21 Hcta), ubicadas en el sitio proindiviso denominado El Crucero, jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; con terreno de SACACUAL, que son o fueron de la sucesión Bucarán y de la sucesión Lepage; SUR; con Quebrada Honda o Chimire, que lo separa del terreno Sabana de Pedro O, Potrero Guillenero; ESTE; con terrenos del Caruto de la misma sucesión Lepage y OESTE; Potrero Aleman de la Sucesión Natera, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 29/02/2008, inscrita bajo el N° 8, folios 88 al 100, protocolo primero, tomo quinto, primer trimestre del citado año, a los fines de garantizar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes habidos en la comunidad conyugal, correspondiente a la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 1.589.109, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponda al ciudadano HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, mayor de edad, natural de Beiru – Libano y titular de la cedula de identidad N° V- 6.342.857 del bien inmueble anteriormente señalado. Así se Decide.-
En consecuencia, a fin de que se ejecuten la medida antes mencionada, se ordena librar oficios a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a fin de comunicarle lo conducente, para lo cual se designa correo especial a los abogados GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ y GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscritos en el inpreabogados bajo los nros.- 43.964 y 88.051, respectivamente, a los fines consiguientes
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas. A los dos (02) del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
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