REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 02 de Noviembre de 2012


ASUNTO: AP51-J-2012-0001306
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA KAUFMAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 6.814.168
ABOGADOS: MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 2.933 y 70.483
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE BIELSA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-E 81052.650

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA KAUFMAN GONZALEZ ut supra identificada y asistida de abogados; vista la diligencia de fecha 24/09/2012, mediante la cual la parte actora desiste del presente procedimiento alegando que ya se ha cumplido el objeto de la pretensión deducida y por haber comparecido las hermanas (SE OMITE SU IDENTIDAD), ante este Tribunal a los fines de señalar su regreso al país; y siendo que en fecha 18 de septiembre del presente año se ordenó la reposición de la presente causa al estado de librar notificación al ciudadano FRANCISCO BIELSA, ampliamente identificado en autos, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el desistimiento, planteado por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARIA ALEJANDRA KAUFMAN y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, en el día de hoy dos (02) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*