REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 02 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019015
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: MARIA ERNESTINA DA COSTA DE CARDOZO, EDUARDO ANTONIO CARDOZO DA COSTA y DANIEL ALEJANDRO CARDOZO DA COSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.530.776, 19.994.352 y 19.994.354, respectivamente.-
ABOGADO: MANUEL MESÓN RUIZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3076
DE CUJUS: ALEJANDRO ANTONIO CARDOZO MATUTE
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIA ERNESTINA DA COSTA DE CARDOZO, EDUARDO ANTONIO CARDOZO DA COSTA y DANIEL ALEJANDRO CARDOZO DA COSTA, ut supra identificados, en su carácter de cónyuge e hijos legítimos del de cujus, este Tribunal, observa del acta de fecha 31/10/2012, cursantes a los folios 25 y 26 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos DANIELA ALESSANDRA FLORES LARGO Y ANDREINA DEL PILAR GORRIZ GUIÑAN, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijo del causante (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciséis (16) años de edad, EDUARDO ANTONIO CARDOZO DA COSTA, de veintitrés (23) años de edad y DANIEL ALEJANDRO CARDOZO DA COSTA de veinte (20) años de edad y a la ciudadana MARIA ERNESTINA DA COSTA DE CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.530.776; como beneficiarios del de cujus ANTONIO ALEJANDRO CARDOZO MATUTE, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 5.116.768. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dos (02) de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
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