REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-019087
SOLICITANTE: ADELA DEL CARMEN DURAN ARTIGAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.972.623
ABOGADO: LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava (18°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ADELA DEL CARMEN DURAN ARTIGAS, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava (18°), por la cual solicitó que sus hijos, fuesen declarados carga familiar de la ciudadana GLORIA ALBA ARTIGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.251.059. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declaran a los adolescentes: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, carga familiar de la ciudadana GLORIA ALBA ARTIGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.251.059. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, dos (02) de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*