REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-019095
SOLICITANTE: JACKELINE DEL PILAR ARANGO CANDANOZA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.287.849
ABOGADO: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JACKELINE DEL PILAR ARANGO CANDANOZA, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, asistida por la Abogada ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°), por la cual solicitó que su hija, fuese declarada carga familiar de la ciudadana YOLI COROMOTO BRICEÑO GARCIA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.093.837. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, carga familiar de la ciudadana YOLI COROMOTO BRICEÑO GARCIA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.093.837. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, dos (02) de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*