REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinte (20) de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2012-010573
Asunto: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA
Demandante: MARIELLA MILAZZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.143.159.
Demandado: CLAUDIO GALLETTI, Italiano, mayor de edad y titular del pasaporte italiano N° E 480077
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de MEDIDA ANTICIPADA intentada por la ciudadana MARIELLA MILAZZO, ut supra identificada, debidamente asistida por los Abogados OLANDO JOSE POLANCO y FREDDY ENRIQUE PEREZ RIVERO, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.720 y 110.115, respectivamente, contra el ciudadano CLAUDIO GALLETTI antes identificado, mediante la cual solicitó medida de Prohibición de Salida del País de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), este Tribunal observa:
-Que en fecha 04/06/2012, fue presentada la presente solicitud
-Que en fecha 06/06/2012 se dictó auto de admisión de la presente solicitud y se instó a consignar acta de nacimiento de la adolescente de autos a fin de proceder a pronunciarse sobre la medida solicitada por auto separado.
-Que en fecha 13/06/2012, se dictó sentencia mediante la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 466, parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), por lo que se ordenó librar los respectivos oficio a las instituciones respectivas.-
- Que en fecha 14/06/2012, se libró oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral y al Director del Aeropuerto Simón Bolívar, a fin de notificarle lo ordenado por este Tribunal en fecha 13/06/2012.-
- Que en fecha 08/11/2012, las abg. HAYDEE JOSEFINA ESPAÑA y GILKA ANGULO, apoderadas judiciales del ciudadano CLAUDIO GALLETI , solicitaron el levantamiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha 13/06/2012.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de evidencia que la solicitante ciudadana MARIELA MILAZZO DI MARZO, no dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 466 de nuestra Ley especial, por cuanto no presentó la demanda dentro del lapso señalado en dicho artículo.
Artículo 466 Medidas Preventivas.
(…)Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente. (negrilla y subrayado de este tribunal)
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 29.565.507, DICTADA EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2012. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Director del Aeropuerto Simón Bolívar, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*