REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-012540
PARTE DEMANDANTE: SARALIT HADJAR BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.531.137
PARTE DEMANDADA: JERFFENSON ARNAL DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.580.495
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 13/11/2012 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos SARALIT HADJAR BLANCO y JERFFENSON ARNAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.531.137 y V- 13.580.495, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “La madre esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre que es la cantidad de Bolívares Mil Doscientos (Bs.1.200), mensuales en cuanto a la bonificación escolar se establece las cantidad de MIL DOSCIENTOS (BS.1.200) más la cuota fijada como obligación de manutención igualmente en el mes de diciembre dichos bonos deben ser pagados los primeros cinco días de los meses arriba señalados. Por último se acuerda oficiar a la Policía de Zamora a los fines de ordenarle que cualquier beneficio que dicho organismo otorgue a los niños o adolescentes de sus funcionarios, le sean entregados a la madre de los mismos.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS



LCD/LO/Brey*