REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-002501
SOLICITANTE: AISQUEL MARGARITA ALFONZO NIEVES y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.894.931 y V- 2.994.337, respectivamente
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR- DISCERNIMIENTO CURADOR ESPECIAL

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por el ciudadano EVENCIO JUAN CHAVEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 1.863.827, se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, al ciudadano EVENCIO JUAN CHAVEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 1.863.827, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*