REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-019959
SOLICITANTE: ALFONZO AZPILCUETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 10.696.667
HIJAS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana ROSA ISMENIA VIANA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 5.977.674, se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes (SE OMITE SU IDENTIDAD) de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, a la ciudadana ROSA ISMENIA VIANA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 5.977.674, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*