REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-020009
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: ALAZNE ELGUEZABAL LOPEZ y ANTONIO JOSE FIGUERA GALINDO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.248 y V- 12.455.905, respectivamente
Abogada: KAREN CECIL LARIOS RUIDIAZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.920

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ALAZNE ELGUEZABAL LOPEZ y ANTONIO JOSE FIGUERA GALINDO, ut supra identificados; se observa del acta de fecha 20/11/2012, cursante al folio 13 del presente asunto, que no comparecieron ninguno de los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*