REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-020598

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 21/11/2012, donde comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JIMENEZ LEONICE y ANAIS ANAIS MEZA OLIVARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.268.315 y V-22.486.244, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) y tres (3) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los niños permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio, el padre visitará a su hija cada fin de semana, y los días de semana la podrá visitar previo acuerdo con la madre para que no interrumpa con el tiempo de descanso de la niña; las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas cada año, comenzando el próximo año con el padre. Las vacaciones escolares serán de por mitad al igual que las vacaciones decembrinas. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900,00), cantidad que será entregada a la madre en partidas quincenales. Igualmente el padre se compromete a cancelar en la oportunidad pertinente el 50% de los gastos referentes a inscripción, útiles escolares, conforme a los presupuestos aprobados por la Institución educativa, los cuales deberán ser notificados con suficiente tiempo al padre.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/BREY*