REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-016188
PARTE DEMANDANTE: DANIEL CABALLERO APARICIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.232.598
PARTE DEMANDADA: DULVIC JOSEFINA GIL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.713.146
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 21/11/2012 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DANIEL CABALLERO APARICIO y DULVIC JOSEFINA GIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.232.598 y V- 15.713.146, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “El padre la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) ofrece la cantidad de Bolívares tres mil mensuales (Bs. 3000), asimismo manifiesta que solo puede ofrecer dicha cantidad mensual, sin bonificaciones especiales, con lo cual esta de acuerdo la madre de la niña, la cantidad será depositada ven la cuanta corriente de la madre de la niña la cual esta signada bajo el número 01050112121112064923 del Banco Mercantil.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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