REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020588
SOLICITANTE: YASIBY KARINA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.183.696
ABOGADA: AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (08°)
MOTIVO: Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YASIBY KARINA MORILLO MENDOZA, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (08°), por la cual solicitó que sus hijas, fuesen declaradas carga familiar de la ciudadana DIGNA DORAIDA MENDOZA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.186.690. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a las niñas: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, carga familiar de la ciudadana DIGNA DORAIDA MENDOZA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.186.690. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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