REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2011-014738
SOLICITANTE: GREGORIA DEL CARMEN GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.933
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 03/08/2012 , este Tribunal, vista la diligencia de fecha 13/11/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir los gastos por compras de útiles escolares, lista de útiles escolares, y de uniformes de su hijo ****, de ocho (08) años de edad, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de la adolescente de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.158.38) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-10-0100496571 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.933, a objeto de cubrir compras de útiles y uniforme escolar de su hijo ******, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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