REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR (MAYORIDAD)2011-014738
SOLICITANTE: GREGORIA DEL CARMEN GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.933
BENEFICIARIO: RUBEN JOSE CHIQUITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR (MAYORIDAD)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 13/11/2012, presentada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GOMEZ, , mediante la cual solicita autorización para retirar de las cuentas de ahorros aperturazas por este Tribunal a nombre de sus hijos BRYAN ALEJANDRO, DANNY EDUARDO Y RUBEN JOSE, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de cada una de ellas, vista la víspera de las festividades navideñas, este Tribunal observa que en virtud de que el beneficiario RUBEN JOSE, ya alcanzó la mayoría de edad, tal y como se evidencia de la copia de la partida de nacimiento consignada en el presente asunto, este tribunal acuerda lo siguiente:
Visto que el ciudadano RUBEN JOSE CHIQUITO GOMEZ, antes identificado, es beneficiario, y éste alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento N° 2.184, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre en fecha 06/11/2011. Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente al joven RUBEN JOSE CHIQUITO GOMEZ, de diecinueve (19) años de edad, a movilizar y disponer de la cantidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-11-0100496598 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 06 del presente expediente; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*