REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-020974

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 23/11/2012, donde comparecieron los ciudadanos EVA ADRIANA SANCHEZ MORALES y EDGARD LUIS ORTIZ MAYORCA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.631.789 y V- 19.060.950, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del niño permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días dentro del siguiente horario: desde el día viernes a las 7 pm hasta el día Domingo a las 7 pm, pudiendo ser cambiado dicho régimen si ambos padres están de acuerdo. En temporadas vacacionales compartirá con ambos padres una mitad de vacaciones con cada uno. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales serán entregados a la madre en partidas semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) todos los días sábados de cada mes. En el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) -
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/BREY*