REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-018278
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: RICHARD RAFAEL CASTILLOCASTILLO AZORSA, natural de Lima - Perú, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 82.154.786
ABOGADO: MARIA CAROLINA GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.380
DE CUJUS: LORENA INES SIERRA CARRILLO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RICHARD RAFAEL CASTILLOCASTILLO AZORSA, ut supra identificado, en su carácter de cónyuge e hijos legítimos del de cujus, este Tribunal, observa del acta de fecha 05/11/2012, cursantes a los folios 14 y 15 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIZ ARAUJO ALVARADO y MARIA PAPUICO DE CARHUARICRA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijo del causante (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente y al ciudadano RICHARD RAFAEL CASTILLOCASTILLO AZORSA, natural de Lima - Perú, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 82.154.786; como beneficiarios de la de cujus LORENA INES SIERRA CARRILLO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 82.286.222. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día seis (06) de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
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