REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2007-020324
Solicitantes: MILAGROS DE JESUS SERRANO BERRUETA y CARLOS EDUARDO MARTUS GIL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.338.598 y V-8.761.003 respectivamente.
Abogada: MIRELLA PASTORINI DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.452
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 09/11/2007 por los ciudadanos MILAGROS DE JESUS SERRANO BERRUETA y CARLOS EDUARDO MARTUS GIL, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 28/11/2007, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 30/10/2012, comparecen nuevamente ambas partes y consignan mediante diligencia poder apud acta a nombre del abogado JOSE ALEJANDRO FAGUNDEZ LUCIANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.407.-
En fecha 30/10/2012, ambas partes solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de no haber reconciliación entre ellos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MILAGROS DE JESUS SERRANO BERRUETA y CARLOS EDUARDO MARTUS GIL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.338.598 y V-8.761.003 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 06/11/1993 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital , bajo el acta N° 578 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de mutuo acuerdo entre los cónyuges y tomando en consideración la condición militar activo al servicio de la patria del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTUS SERRANO, el Régimen de Convivencia Familiar con respecto a su única hija, será amplio, flexible y alternativo, previa notificación a la madre, debiendo ambos padres basarse en el principio de la alternatibilidad en lo que respecta a fines de semana, periodos vacacionales, carnavales, semana santa, navidad, año nuevo, días de fiesta nacional y demás fechas y oportunidades importantes para la adolescentes de autos, procurando siempre no interrumpir las actividades de la misma. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar como quantum alimentario equivalente a UN SALARIO MINIMO, suma que se compromete a entregar a la madre, o depositar en una cuenta bancaria a su nombre, dentro de los primero cinco días de cada mes, y en los meses de Agosto y Diciembre el padre deberá cancelar el equivalente a DOS SALARIOS MINIMOS. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, seis (06) de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*