REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-014987
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.847.624
HIJOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 03 años de edad y 9 meses de nacido, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 01/08/2012, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA ROSA RODRIGUEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 03 años de edad y 9 meses de nacido, respectivamente, debidamente asistida de Abogados, mediante la cual solicita autorización judicial para vender un bien inmueble del cual el cincuenta por ciento (50%) son propiedad de la SUCESIÓN SALVADOR EDUARDO BIGOTT PONTE.-
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, se admitió en fecha 09/08/2012, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20/09/2012 se libró boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 19/10/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA ROSA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentado en fecha 01/08/2012, asimismo, en esa misma fecha compareció la persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, el cual aceptó y se le discernió.-
En fecha 20/09/2012, se recibió Boleta de Notificación dirigida al Representante del Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público.
En fecha 15/10/2012, la representación fiscal 97° del Ministerio Publico, consignó mediante diligencia su opinión al respecto de la presente solicitud, manifestando no tener ninguna objeción con respecto de la misma, solicitando se inste a la parte interesada a fin de que una vez realizada la venta se consigne ante este Tribunal cheque de gerencia por el monto correspondiente.-
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a su escrito;
• Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, consignado con la letra “A”.-
• Copias simples de las actas de nacimientos de los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 03 años de edad y 9 meses de nacido, respectivamente, marcadas con las letras “B y C”
• Documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio el Hatillo del estado Miranda, marcado con la letra “D”.-
• Acta de defunción del de cujus, SALVADOR EDUARDO BIGOTT PONTE, marcada con la letra “E”.-
• Declaración de impuestos sucesorales (SENIAT), marcada con la letra
“F”, los cuales por ser idóneos y pertinentes para lo solicitado en la presente causa, este Tribunal le imparte pleno valor probatorio.-
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
La norma antes transcrita, establece el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial, siendo que el presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial introducida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA ROSA RODRIGUEZ para vender un inmueble propiedad del de cujus.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, ya que seria beneficioso para los niños de autos, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.847.624 para que en su carácter de madre y representante de los (SE O MITE SU IDENTIDAD), de 03 años de edad y 9 meses de nacido, respectivamente, venda un bien inmueble que a continuación se transcribe: inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 11-B, en el Edificio denominado “Residencias Oropel”, torre B, situado en la calle Los Naranjos de la Urbanización Los Naranjos, segunda etapa, en jurisdicción del Municipio Baruta, ubicado al Oeste del primer piso del edificio, Torre “B”, con una superficie de 139, 39 mts.2, integrado en la forma que se indica en el Documento de Condominio de dicho edificio, correspondiéndole el derecho de uso exclusivo de dos puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 42 y 43, y un cubículo o maletero distinguido con el numero 20, todos ubicados en los sótanos 1 y 2, y se encuentra dicho apartamento alineado de la siguiente forma: NORTE: fachada Norte o posterior de la Torre “B”; SUR: fachada Sur o principal del edificio; ESTE: apartamento 12-B, escaleras generales, hall de acceso y foso de ascensores y OESTE: fachada Oeste de la Torre. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*