REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-014393
Solicitantes: ALBERTO JOSE MOROS RODRIGUEZ y KATTELIN KETI SAADE AYZARANI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.046.475 y V-13.159.681 respectivamente.
Abogada: GLADYS DAVILA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.759
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 12/08/2009 por los ciudadanos ALBERTO JOSE MOROS RODRIGUEZ y KATTELIN KETI SAADE AYZARANI, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 14/08/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 13/03/2012, comparece la ciudadana KATTELIN KETI SAADE AYZARANI, ut supra identificada, a los fines de solicitar se notifique al ciudadano ALBERTO JOSE MOROS RODRIGUEZ, en cuanto a su solicitud de conversión en divorcio.-
En fecha 18/09/2012, se libró cartel único de notificación, a nombre del referido ciudadano, en relación a la solicitud de conversión en divorcio.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALBERTO JOSE MOROS RODRIGUEZ y KATTELIN KETI SAADE AYZARANI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.046.475 y V-13.159.681 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 04/12/2003 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, bajo el acta N° 109 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de seis (06) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio y suficiente, siempre y cuando no perturbe las horas de recreación, estudio y descanso de la niña de autos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), asimismo cancelará la misma cantidad en los meses de Julio-Agosto y Diciembre. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, nueve (09) de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*