REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-S-2010-007884
SOLICITANTE: YORKY YONEIRY ALTAGRACIA MORILLO ANTIGUA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.446.729
HIJO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 06 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 11/05/2010 , este Tribunal, vista la diligencia de fecha 07/08/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir los gastos escolares de su hijo (SE OMITE SUIDENTIDAD), de 06 años de edad y la necesidad de cubrir el costo de las tareas dirigidas del referido niño, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de la adolescente de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.550,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-12-0100483194 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana YORKY YONEIRY ALTAGRACIA MORILLO ANTIGUA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.446.729, a objeto de cubrir los gastos escolares de su hijo, el niño de autos., igualmente, se AUTORIZA a la referida ciudadana a fin de que retire de manera mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), a fin de cubrir el pago de las tareas dirigidas del referido niño. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que consigne ante este Tribunal los comprobantes de las referidas compras En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*