REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
CARACAS, 09 de noviembre de 2012
202º Y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-014264
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.490
Abogado: ALEX FRANCISCO CASTILLO RANGEL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.000
Motivo: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial el acta de fecha 07/11/2012, en la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora y de la parte demandad a la audiencia fijada por este Tribunal para la referida fecha, ello de conformidad con lo estipulado en el articulo 512 de nuestra Ley especial, es por lo que se considera DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN .
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN, incoada por el ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.490, por lo cual se ordena su CIERRE Y ARCHIVO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al 9° día del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*




















AP51-V-2012-014264