PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001179

SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ MEJÍA y EDITH COROMOTO GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.208.286 y V- 16.644.674, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ MEJÍA y EDITH COROMOTO GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.208.286 y V- 16.644.674, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ MEJÍA le dará a la ciudadana EDITH COROMOTO GONZÁLEZ BASTIDAS la cantidad mensual de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) en efectivo y previo recibo firmado, a partir del día 08 de noviembre de 2.012, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. SEGUNDO: Queda asentado que cuando el adolescente Identidad desconocida por disposición de la Ley y el niño Identidad desconocida por disposición de la Ley, requieran de atención médica, medicinas, calzado y vestido, ambos padres cubrirán los gastos y no se descontará de la manutención. TERCERO: De la misma manera en el mes de septiembre el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares; y en el mes de diciembre, ambos padres cubrirán calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Ma alej.-