PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001193
SOLICITANTES: CESAR ANTONIO PEREIRA y MEIVEK YANETH GONZÁLEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.054.712 y V- 13.738.941 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CESAR ANTONIO PEREIRA y MEIVEK YANETH GONZÁLEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.054.712 y V- 13.738.941 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos: Identidad desconocida por disposición de la Ley de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano CESAR ANTONIO PEREIRA compartirá con sus hijos de diciembre a mayo los días lunes, martes y miércoles que tenga libres de la siguiente manera; los lunes después que Identidad desconocida por disposición de la Ley salgan de clases se irán con su papá hasta las 06:00 p.m., o 07:00 p.m. Los martes después de clases se irán con su papá y dormirán con él y los miércoles también. El jueves los llevará al colegio y cuando salgan se irán con su madre, la ciudadana MEIVEK YANETH GONZÁLEZ HIDALGO. SEGUNDO: Los fines de semana que tenga libré pasará el padre a buscarlos el día sábado a las 09:00 a.m., hasta el día domingo por la tarde que los llevará de nuevo a casa de su madre de 05:00 p.m., a 06:00 p.m. Este horario es así por el periodo de zafra. TERCERO: De junio a noviembre el ciudadano compartirá con sus hijos cada quince (15) días, los buscará los días viernes de 03:00 p.m., a 04:00 p.m., y los llevará de regreso los días domingos de 05:00 p.m., a 06:00 p.m. CUARTO: En vacaciones estarán una (01) semana con el padre y una (01) semana con la madre, y en el mes de agosto pasarán quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. QUINTO: Así mismo, ambos padre se comprometen a que cuando sus hijos estén con ellos no consumirán licor. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Ma alej.-
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