PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001198
SOLICITANTES: KILBER MARTÍN ALDANA y YAMILETH DEL CARMEN GRATEROL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.732.251 y V- 14.864.995 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: KILBER MARTÍN ALDANA y YAMILETH DEL CARMEN GRATEROL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.732.251 y V- 14.864.995 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad desconocida por disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la madre de las adolescentes es quien ejerce la custodia sobre ella; será el padre quien tendrá el régimen de convivencia a favor de su hijo Identidad desconocida por disposición de la Ley SEGUNDO: El padre buscará al niño los días viernes a las 02:00 p.m., al salir de clase, hasta el día sábado a las 05:00 p.m., oportunidad en la cual lo regresará a su residencia. En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán alternadas, es decir compartirá la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño y la prioridad absoluta del mismo, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/ma alej.-
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