PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001089
SOLICITANTES: JAVIER ROA ROZO y MAIRA ALEJANDRA CASTILLO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.159.805 y V-17.881.848, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JAVIER ROA ROZO y MAIRA ALEJANDRA CASTILLO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.159.805 y V-17.881.848, respectivamente., por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, el cual ha sido establecido en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hija el día domingo en casa de su madre a las 9:00 de la mañana debiendo devolverla a las 06:30 PM el día domingo, esto sucederá todos los domingos del mes. SEGUNDO: Con lo que respecta a vacaciones escolares, de semana santa, carnavales y decembrinas será de manera alterna previo acuerdo entre los padres. TERCERO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez.
FABB/hfdeh/amny m.-
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