REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 12 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, CESAR EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, ESTELA BENITEZ CAMACHO y JUAN MIGUEL CHEJIN LATUFF, en consecuencia, este Tribunal, ordena darle entrada bajo el Nº 00033-A-12 y el curso de Ley correspondiente, anótese en los libros respectivos. En virtud de la decisión de fecha dos (02) de julio de 2012, mediante la cual se declinó la competencia en razón del territorio al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para conocer del presente procedimiento, por error involuntario y fue mediante oficio N° J2990-432 de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, remitido por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, este Tribunal, considera: De la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha diecisiete (17) de junio de 2012, el cual terminó con sentencia en fecha dos (02) de julio de 2012.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por el territorio, en los términos siguientes:

“…omissis… este Juzgado, ante el cual fue presentada la antes mencionada demanda si bien es competente por la materia y el valor, es incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda, por lo que a tenor de lo dispuesto en los artículos 47 y 60 del código de procedimiento civil y la jurisprudencia supra mencionada, POR LO QUE ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que forma en el expediente, se observa, que la parte demandada así como el derecho reclamado, tienen su domicilio en la ciudad de Guanarito, estado Portuguesa. En consideración, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que los demandados y el derecho reclamado, tienen su domicilio en la ciudad de Guanarito y por ser la obligación de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia y el territorio ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón del territorio efectuada mediante decisión de fecha dos (02) de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en consecuencia se declara competente para seguir conociendo y decidir la presente causa. Así se decide.

Publíquese y regístrese

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días de noviembre de 2012.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En misma fecha, siendo las 03:28pm se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 111, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

MO/RB/MC
Exp.-00033-A-12