En la misma fecha de hoy, veinte de noviembre de dos mil doce, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá a y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos GEOVANNY ANTONIO RINCON ATENCIO y ANGEL EDIXO ALVARADO RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.935.776 y V-12.344.325, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 23.005, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la parte actora, en un inmueble unifamiliar signado con el No. 12-119, ubicado en la calle 84 de la Urbanización Aurora, en la ciudad de la Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ANGEL EDIXO ALVARADO RINCON, ya identificado, en su condición de co-demandado de autos. En este estado presente el ciudadano ANGEL EDIXO ALVARADO RINCON, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO JOSE FUENMAYOR PALMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184924, expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle en este acto un abono a la totalidad de la deuda por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 14.000,oo), en cheque signado con el No. 17000927, de esta misma fecha, girado contra el Banco Occidental de Descuento a mi nombre, y el cual a la vez lo endoso y se lo entrego como parte de pago al Apoderado Actor para que lo haga efectivo y solicito un plazo de quince días continuos a los fines de cancelar el resto de la obligación que ascienda a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,oo) contenida en el despacho de exhorto. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento y el abono propuesto de la forma antes expresada y en el plazo establecido, y declaro recibir en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) en cheque signado con el No. 17000927, de esta misma fecha, girado contra el Banco Occidental de Descuento a la orden de Angel Alvarado, ya identificado, y quién a su vez lo endosó y me lo entrego como parte de pago de la deuda contraída. Asimismo solicito al Tribunal Ejecutor mantenga el exhorto hasta tanto se compruebe el pago total de la deuda asumida por el ciudadano ANGEL EDIXO ALVARADO RINCO, ya identificado. Es todo.” El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y se abstiene de practicar en este acto el embargo, y en caso de que la parte ejecutante solicite se fije nueva oportunidad, se fijará la misma en auto por separado. Igualmente el Tribunal se abstiene de remitir el Despacho de exhorto hasta que sea cumplido o la parte demandante así lo solicite.- Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,


El Notificado – Codemandado y su Abogado Asistente,



La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero.