En la misma fecha de hoy, veinte de noviembre de dos mil doce, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá a y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos GEOVANNY JESUS MARTINEZ GONZALEZ y ELI JOSE MARTINEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.661.473 y V-10.678.306, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 23.005, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la parte actora, en un inmueble unifamiliar signado con el No. 34-72, ubicado en el sector San José, calle Jesús Enrique Lossada, en la ciudad de la Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse OLGA MARGARITA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.588.010, quién manifestó ser la madre de los co-demandados de autos e infirmó que los mismos no se encuentran en este momento en la ciudad.-. En este estado presente el Apoderado de la parte actora, ya identificado, expuso: “De conversación vía telefónica que sostuve con el co-demandado Geovanny Jesús Martinez Gonzalez, ya identificado, me solicito un plazo de cinco días continuos para llegar a un convenio de pago, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida, manteniendo el exhorto en su sede hasta que se realice el convenio el cual se realizará mediante acta por ante este mismo Tribunal y en caso de incumplimiento por parte de los co-demandados en la realización del convenimiento de pago será suficiente para solicitar al Tribunal nuevo traslado para ejecutar la medida de embargo, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de remitir el exhorto al Tribunal de la causa hasta tanto se materialice el convenio de pago ofrecido. Es todo.” El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y se abstiene de practicar en este acto la medida de embargo preventivo, y en caso de que la parte ejecutante solicite se fije nueva oportunidad, se fijará la misma en auto por separado. Igualmente el Tribunal se abstiene de remitir el Despacho de exhorto hasta que sea cumplido o la parte demandante así lo solicite.- Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,


La Notificada,



La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero.